martes, 31 de marzo de 2015

Bancos de hábitat y dudas que suscitan

Los Bancos de Hábitat son compensaciones de daños al medio natural causados por proyectos. Pero… ¿es eso realmente posible?

Debe existir bastante polémica acerca de este modelo de “conservación” de la naturaleza, ya que llevamos unos meses esperando leer el reglamento que lo regulará. Esperábamos su publicación a finales del 2014.

Teóricamente se trata de una figura ambiental basada en la generación de mejoras ambientales en zonas degradadas o susceptibles de ser mejoradas ambientalmente, para compensar los impactos negativos sobre los recursos naturales causado por actividades antrópicas en otros lugares. Todo ello para lograr una “pérdida neta de biodiversidad”, es decir, no perder biodiversidad. El capital natural generado se cuantifica en créditos ambientales que se pueden vender.


A pesar de que la teoría del Banco de Hábitat pueda parecer convincente, lo que más dudas suscita es la práctica. Parece muy difícil que esta herramienta pueda aplicarse de forma real. Y esto es lógico, ya que sabemos que destrozar un trocito de planeta es muy rápido (minutos, horas, días), mientras que recuperar ese trocito de planeta es un proceso muy lento (años, décadas, siglos…y más).

También nos hace reflexionar acerca de la ética? de un sistema que permite dañar el medio ambiente a cambio de dinero…

Pero por otro lado es una herramienta que promueve la restauración de ecosistemas y conservación de los mismos, así que por poco que hagamos… eso habremos ganado…

Y el valor que gane el ecosistema por su mejora ambiental podrá tener mayor o menor precio, pero por lo menos estará mejor que antes. En la actualidad un territorio puede tener valor cinegético, maderero, minero…y su propietario se beneficia económicamente por ello. Entonces ¿por qué no beneficiarse por tener un buen estado ambiental?

Es difícil posicionarse hasta no ver cómo funciona; pero espero que si se aprueba el reglamento:

- Se cumpla a raja tabla la jerarquía de mitigación: evitando, minimizando y por último compensando el impacto producido si no existe otra alternativa.

- Los plazos exigidos para otorgar créditos ambientales sean suficientes, con un mínimo de 20 años.

- 1 ha de territorio dañado no pueda compensarse en ningún caso por 1 ha de territorio restaurado, debiendo ser ésta una superficie mucho mayor y nunca aislada de ecosistemas que permiten su mantenimiento natural.

- Los impactos en un territorio solo puedan ser compensados por restauraciones de ecosistemas similares que no disten mucho (aplicar distancias y no fronteras administrativas)

- La valoración ambiental antes y tras la mejora sea realizada por equipos multidisciplinares de profesionales en la materia, asegurando su imparcialidad y desinterés en la adquisición de los créditos.